CCOO del Hábitat | 24 abril 2024.

En situación de temporal la empresa debe proporcionar la indumentaria adecuada para luchar contra el frio

    Los trabajadores cuya actividad se desarrolla en la calle deben conocer sus derechos y las obligaciones que tienen las empresas en circunstancias de frío, nieve o hielo

    13/01/2021.
    En situación de temporal la empresa debe proporcionar la indumentaria adecuada

    En situación de temporal la empresa debe proporcionar la indumentaria adecuada

    La exposición a bajas temperaturas de igual modo que la exposición altas temperaturas u otras condiciones climatológicas adversas (lluvia, nieve, hielo, etc.) es un riesgo al que se enfrentan trabajadores y trabajadoras que realizan trabajos en el exterior y, por tanto, debe evaluarse para determinar las medidas preventivas que sean necesarias, como obligación empresarial regulada en el art. 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

    En este sentido, las medidas deben adaptarse a cada situación en particular, si bien de forma general cuando los trabajos se realizan en la calle, la empresa debe tener en cuenta la previsión meteorológica para suspender determinadas actividades que supongan un riesgo grave para la integridad física del trabajador/trabajadora o de terceros (art. 21 de la LPRL).

    En ningún momento el trabajador/trabajadora se puede ver obligado a realizar un trabajo que pueda suponer un riesgo grave para su salud personal o de terceros. La paralización de trabajos ante un riesgo grave e inminente que entraña un riesgo grave para la salud es un derecho del trabajador/trabajadora regulado en el art. 21 de la LPRL Ante la duda siempre es preferible interrumpir los trabajos y solicitar el apoyo y asesoramiento adecuado.

    Si el trabajo no supone un riesgo grave y se puede desarrollar, las empresas están obligadas a dotar a los trabajadores y las trabajadoras de los medios para realizar sus funciones en condiciones de seguridad. Ello incluye los equipos de trabajo y los equipos de protección individual o EPI adecuados, entre otros. En este sentido, se debe incluir indumentaria adecuada para luchar contra el frio y herramientas para los trabajos específicos que se deban realizar.

    Prioritaria es la formación que deben haber recibido previa a cualquier trabajo que pueda ser peligroso o que entrañe el uso de herramientas que no usen habitualmente, siendo necesario proporcionar procedimientos o protocoles de trabajo adecuados a estas circunstancias. La existencia de placas de hielo y las temperaturas tan bajas que vivimos son un elemento de alto riesgo que se debe tener en cuenta al preparar estos protocolos de trabajo.

    También hay que tener en cuenta la dificultad de los traslados al centro de trabajo y de vuelta al domicilio. Si las condiciones meteorológicas no permiten poder realizar los desplazamientos con seguridad o pueden generar un riesgo grave no se deben efectuar. Se debe avisar a la empresa para que suspenda los trabajos y el trabajador/trabajadora permanezca en su domicilio hasta que este desplazamiento se pueda realizar de forma segura.