CCOO del Hábitat | 16 abril 2024.

Fallece un trabajador de Seguridad Privada en su puesto de trabajo en Granada

    CCOO de Construcción y Servicios de Andalucía denuncia ante la fiscalía y ante Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Granada el fallecimiento de un trabajador de Seguridad Privada mientras realizaba su actividad laboral como técnico de alarmas

    21/05/2020.
    Fallece un trabajador de Seguridad Privada en su puesto de trabajo en Granada

    Fallece un trabajador de Seguridad Privada en su puesto de trabajo en Granada

    Hace unos días un trabajador de Seguridad Privada que trabajaba para una empresa de seguridad sita en el Polígono Industrial Juncaril nº 121 de Granada, perdió la vida a causa de un infarto mientras se encontraba en su vehículo de trabajo, en la calle Santiago Lozano, para atender uno de los partes de trabajo diarios de solución de problemas en alarmas.

    De acuerdo con el parte de defunción emitido, el trabajador fallece como consecuencia de un Infarto de Miocardio durante el desarrollo de su trabajo, pero según la información obtenida por otros compañeros, el trabajador no padecía problemas cardiovasculares, pero si sufría una importante carga de trabajo.

    Las consecuencias de esta sobrecarga de trabajo fueron sufrir estrés laboral y padecimiento de cuadros de ansiedad los cuales pueden tener graves consecuencias para la seguridad y salud de quienes los sufren.

    Por este motivo CCOO de Construcción y Servicios de Andalucía lo ha puesto en conocimiento tanto de la fiscalía como de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Granada para que dicho fallecimiento sea considerado como accidente laboral ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo156 de la Ley General de la Seguridad Social:

    1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

    2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

    f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.”

    Desde CCOO de Construcción y Servicios de Andalucía se solicita este reconocimiento, que conlleva una prestación económica de la seguridad social para sus beneficiarios, además del Recargo de Prestaciones al existir un incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales por parte del empresario.