CCOO del Hábitat | 19 marzo 2024.

Prestaciones para las trabajadoras del hogar y subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal

    • Estas son algunas de las medida reflejadas en el RD-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
    • El RD ley contempla algunas medidas solicitadas por CCOO de Construcción y Servicios, entre las que se encuentran una prestación para las trabajadoras del hogar, que hayan perdido su trabajo o que no hayan podido prestar sus servicios como consecuencia del estado de alarma, otra medida consiste en un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal

    01/04/2020.
    Prestaciones para las trabajadoras del hogar

    Prestaciones para las trabajadoras del hogar

    Las medidas adoptadas abordan un amplio espectro de materias que abarcan cuestiones relativas a violencia de género, vivienda, alquiler, desahucios, bono social, suministro energético, ayudas a autónomos y PYMES, y entre las que tenemos que destacar la creación por primera vez en la historia, en sus artículos. 30, 31 y 32, de un subsidio extraordinario para la protección de un colectivo tan vulnerable y desprotegido como es el de las personas trabajadoras del hogar, reivindicación que hemos venido reiterando desde CCOO de Construcción y Servicios de forma sistemática.

    SUBSIDIO EXTRAORDINARIO PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR

    Por fin las personas trabajadoras del hogar que hayan perdido sus trabajos o que no hayan podido prestar sus servicios como consecuencia del estado de alarma decretado como consecuencia del coronavirus van a tener acceso a una prestación (subsidio extraordinario en su denominación legal) que por su configuración (70% de la base de cotización) es equivalente a la prestación por desempleo de cualquier otro trabajador del régimen general. Consideramos desde CCOO de Construcción y Servicios, que esta medida debe significar el primer paso para el progresivo reconocimiento de este tipo de prestaciones, no con carácter extraordinario sino ordinario y de forma estructural.

    Obviamente la medida no colma ni de lejos el resto de necesidades del colectivo que seguimos reivindicando, ni aporta ninguna solución para el amplio colectivo que permanece sin dar de alta en la Seguridad Social y en situación de irregularidad, pero evidencia un cambio de enfoque y sensibilidad que viene sido demandado de forma firme y directa por CCOO de Construcción y Servicios durante años.

    El subsidio extraordinario requiere que la persona que lo solicite estuviera de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que haya dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19, o bien haya visto extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido o por el desistimiento del empleador o empleadora, también con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

    Para la acreditación del hecho causante es necesaria una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios. En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, este podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

    La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el resultado de aplicar a la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar el porcentaje del 70%, sin que pueda superar el importe del Salario Mínimo Interprofesional (950,00 €).

    Este subsidio extraordinario por falta de actividad se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho, que será o bien la fecha certificada en la declaración responsable o la fecha de baja en la Seguridad Social.Es compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.

    El subsidio extraordinario por falta de actividad será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

    SUBSIDIO DE DESEMPLEO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL

    Igualmente se ha configurado en el artículo 33, un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, del cual será beneficiario aquella persona trabajadora a la que se le hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas en los términos establecidos en el artículo 275 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Se trata de un subsidio de desempleo excepcional e incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública, y su importe es del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente, en principio de una duración de un mes, salvo que posteriormente se acuerde ampliar su duración.