CCOO del Hábitat | 29 marzo 2024.

Actualizadas las tablas salariales en el sector de yesos, cales, escayolas y sus prefabricados

    La Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo Estatal para el Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus prefabricados han pactado esta misma semana las subidas salariales para 2020

    29/01/2020.
    Actualizadas las tablas salariales en el sector de yesos, cales, escayolas y sus prefabricados

    Actualizadas las tablas salariales en el sector de yesos, cales, escayolas y sus prefabricados

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Convenio, se ha procedido a modificar y actualizar el importe de las tablas salariales provinciales establecidas en el Anexo VI para el año 2020, tras la aplicación de un incremento del 2,4% sobre las tablas del año 2019.

    La liquidación y pago de los incrementos que se hayan devengado correspondientes a las tablas de 2020 se harán efectivos dentro de los dos meses siguientes tras la publicación en el «BOE» del presente Acuerdo de actualización salarial del convenio.

    Asimismo se procedido a la modificación del artículo 43 del Convenio en lo relativo al SMG para el año 2020, cuyo contenido se establece como a continuación se expone:

    Artículo 43. Salario Mínimo Garantizado (SMG)

    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3 del convenio colectivo para los convenios de empresa, el Salario Mínimo Garantizado en el sector para el año 2020, tras aplicar un incremento equivalente al 2,4%, es el siguiente:

    Niveles Año 2020

    II 19.246,22

    III 18.896,39

    IV 18.545,88

    V 18.196,19

    VI 17.845,39

    VII 17.495,38

    VIII 17.144,27

    IX 16.794,39

    X 16.443,61

    XI 16.079,61

    Finalmente el acta incluye la modificación del artículo 33 del Convenio, por el que se ha actualizado la jornada anual para los años 2020 y 2021.

    Por último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Convenio, se procede a actualizar la duración máxima de la jornada anual establecida en el punto primero del citado artículo, estableciéndose una jornada anual de 1.736 horas para el año 2020 y 2021.