CCOO del Hábitat | 29 marzo 2024.

Fremap condenada por no considerar como contingencia profesional una lumbalgia producida durante la actividad laboral

    La justicia vasca condena a Fremap a abonar una prestación por accidente laboral, a una trabajadora de peluquería que sufrió una lumbalgia, y que intentó derivar como enfermedad común

    05/11/2019.
    Fremap condenada por no considerar como contingencia profesional una lumbalgia producida durante la actividad laboral

    Fremap condenada por no considerar como contingencia profesional una lumbalgia producida durante la actividad laboral

    El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha emitido una sentencia por la que considera que el proceso de lumbalgia que tiene una trabajadora de la peluquería “La Pelu Lu Guerra”, situada en Sestao, es un accidente de trabajo, al haberse desarrollado en tiempo y lugar de trabajo. S.L.G. tiene la categoría laboral de peluquera Grupo III y a finales de febrero de 2018 sufrió mientras estaba trabajando una punzada en la columna vertebral que fue diagnosticada por Osakidetza (Sanidad Pública Vasca) como lumbalgia, permaneciendo año y medio de baja médica.

    La trabajadora acudió a la mutua Fremap, al ser ésta la entidad responsable de la cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. La mutua se desentendió de sus responsabilidades y derivó a la trabajadora a Osakidetza para que fuese diagnosticada de enfermedad común, cosa no entendible porque la empresa tramitó de forma correcta el parte de asistencia. Durante el juicio Fremap intentó que aludir que S.L.G. padecía un proceso degenerativo crónico que habría de calificarse como enfermedad común.

    La sentencia deja claro que aunque exista patología degenerativa crónica previa, esto no es suficiente para destruir la presunción legal de accidente de trabajo, puesto que “el accidente de trabajo sacó del estado de latencia esa patología, agravando esta dolencia”. La trabajadora realiza su trabajo en postura de bipedestación, lo que “incide directamente en la columna vertebral, por la sobrecarga que produce”.

    El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha considerado que las mutuas saben perfectamente que este tipo de lesiones que ocurren en tiempo y lugar de trabajo son accidentes de trabajo según lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, pero lo derivan a Osakidetza para no tener que abonar las prestaciones por contingencia profesional con la esperanza de que la persona afectada no denuncie el caso. El sindicato considera la actitud de Fremap excepcionalmente nefasta, puesto que “La Pelu Lu Guerra” notificó a la mutua el accidente de trabajo de forma correcta para que la trabajadora fuese atendida por contingencia profesional.

    CCOO Construcción y Servicios de Euskadi considera que, al no denunciarse todos los casos, las mutuas tienen superávits económicos millonarios que tienen su origen en ese subregistro de dolencias profesionales, por lo que anima a todas las personas cuyas patologías profesionales quieran disfrazar las mutuas como patologías comunes a que acudan al sindicato a denunciar los hechos, lo que reporta también un beneficio económico a la propia persona afectada.