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Mejorando las condiciones laborales de las trabajadoras del hogar

    Artículo de Vicente Sánchez, secretario general de CCOO de Construcción y Servicios, en el último número de la revista Confederal Acción Sindical de octubre de 2016

    07/10/2016.
    Mejorando las condiciones laborales de las trabajadoras del hogar

    Mejorando las condiciones laborales de las trabajadoras del hogar

    En CCOO llevamos muchos años trabajando para mejorar las condiciones laborales del sector del trabajo doméstico. Más en concreto, la Federación de Construcción y Servicios ha venido desarrollando diversas campañas para exigir al Gobierno la ratificación del Convenio 189 elaborada por la OIT en 2011.

    Desde entonces, bajo el lema "Trabajadoras de Hecho y Con Derechos", hemos mostrado a la sociedad la discriminación que sufre este colectivo, tal y como hicimos en la manifestación del 1º de Mayo o con la recogida de 10.000 firmas que presentamos al Ministerio de Empleo exigiendo igualdad de derechos, de la que aún esperamos respuesta.

    Con todo ello hemos conseguido que se extienda la necesidad de alcanzar una plena integración de derechos y, así, tanto el Grupo Socialista como el Grupo liderado por Podemos registraron sendas iniciativas pidiendo la ratificación del Convenio Internacional.

    Pero más allá de esperar a que por fin se haga justicia, seguimos en la batalla diaria por visibilizar a estas trabajadoras. Por ello publicamos a través de nuestra página web, el "Folleto Informativo sobre cuestiones relacionadas con la Salud Laboral de las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos"1 , así como muchas más acciones, todas ellas encaminadas a dignificar y dotar de derechos a este sector.

    Sin embargo, aún queda mucho por hacer, como puede apreciarse analizando los cambios normativos que han tenido lugar desde la entrada de la democracia. Desde los oscuros años del franquismo ha habido una evolución del marco legal para promover y dignificar este sector que, si bien no ha dejado de mejorar, en pleno siglo XXI sigue sin estar equiparado plenamente con cualquier otro sector laboral.

    En aquella primera época las trabajadoras se encontraban bajo el régimen especial de la Seguridad Social recogido en el Decreto 2346/1969, que implicaba que la trabajadora doméstica se hallaba bajo la tutela del "amo de casa", prácticamente en una especie de "semi-esclavitud" encubierta. Ya en el periodo democrático, a partir de la aprobación del Real Decreto 1424/1985, las relaciones de las trabajadoras del sector pasaron a considerarse laborales, pero manteniendo condiciones de inferioridad escandalosas con respecto a otros ámbitos laborales: seguía sin exigirse un contrato por escrito, con lo que se anulaba la posibilidad de una información transparente y contrastable respecto a las condiciones laborales; con respecto a las posibles formas de extinción del contrato, el empleador podía alegar en cualquier momento y sin necesidad de causas explicativas que había perdido la confianza en la trabajadora, poniendo así fin a la relación laboral; en cuanto a la jornada de trabajo, el Decreto contemplaba los "tiempos de presencia" que consistían en tiempos en los que la trabajadora no estaba obligada a realizar tareas habituales pero podía ser requerida para labores concretas, tiempos para los que no se establecía retribución de ningún tipo; finalmente, y en relación con el salario, el empleador podía descontar hasta un 45 por ciento del salario total en concepto de alojamiento o manutención, frente al límite máximo del 30 por ciento establecido en el Estatuto de los Trabajadores, sin ninguna cantidad salarial mínima a respetar. Además, a diferencia de cualquier otro sector, las dos pagas extraordinarias correspondían a la mitad de un salario mensual. En definitiva, el RD de 1985 supuso una mejora, pero seguía lejos de lo que entendemos por unas condiciones justas y dignas.

    El siguiente hito tuvo lugar con la entrada en vigor del Real Decreto 1620/2011, inspirado en el Convenio 189 sobre trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos de la OIT. Entre las mejoras que incluye, la nueva normativa exige la existencia de un contrato formalizado por escrito que incluya el salario, la distribución de tiempos de presencia o el régimen de pernoctas. Igualmente, en la actualidad sólo se puede descontar hasta un 30 por ciento en concepto de alojamiento o manutención, en lugar del 45 por ciento previo.

    Estos logros son significativos, pero siguen pendientes reivindicaciones importantes que no podemos pasar por alto:

    ? Para empezar, la legislación mantiene la figura del desistimiento, lo que significa que aún hoy el empleador puede alegar sin necesidad de causas explicativas, que ha perdido la confianza en la trabajadora y poner fin a la relación laboral.

    ? Permanece la exclusión del servicio del hogar en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    ? Las empleadas del hogar siguen quedando excluidas tanto de la prestación por desempleo como del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), lo que implica la imposibilidad de reclamar cantidades salariales adeudadas ante este organismo, así como del acceso a la jubilación anticipada.

    Desde CCOO no dudamos de que mejorando estas condiciones no sólo se hará justicia social con un colectivo marginado históricamente, sino que se mejorarán los índices de afiliación a la seguridad social en el sector y se minimizará la economía sumergida, contribuyendo positivamente a la recaudación y al bienestar de la sociedad en su conjunto