CCOO del Hábitat | 28 marzo 2024.

Se reconoce la incapacidad permanente total a una peluquera por asma ocupacional debido al uso de persulfatos

    CCOO de Construcción y Servicios de Euskadi alerta de que la exposición a determinados productos es peligrosa y exige control de riesgos por parte de las empresas

    08/01/2020.
    Reconocimiento de incapacidad permanente total a una peluquera por asma ocupacional

    Reconocimiento de incapacidad permanente total a una peluquera por asma ocupacional

    La dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Bizkaia ha emitido una resolución por la que reconoce la incapacidad permanente total por enfermedad profesional para su trabajo como peluquera, a una trabajadora de la peluquería Izaroba Servicios S.L., debido al asma que padece.

    La dolencia ha sido considerada enfermedad profesional debido a la exposición a los persulfatos que hay en determinados productos utilizados en las peluquerías. Tanto el servicio de prevención que realizaba la vigilancia de la salud como la propia Seguridad Social han estimado que la trabajadora, que tiene 35 años de edad, no puede estar expuesta a este tipo de productos, puesto que el asma que padece podría agravarse. La resolución de la Seguridad Social establece de forma clara que los persulfatos han actuado como alérgenos en el entorno laboral.

    CCOO de Construcción y Servicios de Euskadi advierte de que la exposición a este tipo de productos es peligrosa debido a que, como ha ocurrido en el presente caso, puede existir una reacción alérgica que derive en una grave dolencia como es el asma profesional.

    El sindicato recuerda asimismo que en noviembre del pasado 2019 ya hizo público el caso de otra peluquera a la que se le reconoció como dolencia de origen profesional un episodio de lumbalgia que la mutua Fremap intentó disfrazar de proceso degenerativo crónico.

    Por todo ello, CCOO Construcción y Servicios de Euskadi exige a las empresas del sector de peluquería que realicen las evaluaciones de riesgos a las que están obligadas por ley, con especial incidencia en la exposición a agentes químicos y a riesgos de tipo musculoesquelético, al ser esto un paso previo y necesario para establecer medidas preventivas que eviten los daños a la salud derivados de las condiciones de trabajo.