CCOO del Hábitat | 29 marzo 2024.

Reunión con la Administración Concursal de las Empresas pertenecientes al Grupo OMBUDS

    El objetivo del encuentro ha sido conocer de primera mano la situación de la compañía y de los trabajadores

    19/12/2019.
    Reunión con la Administración Concursal de las Empresas pertenecientes al Grupo OMBUDS

    Reunión con la Administración Concursal de las Empresas pertenecientes al Grupo OMBUDS

    En el encuentro, que ha tenido lugar esta semana, por parte de la Administración Concursal se ha comunicado que ya se ha producido el abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre y que en lo que respecta a la nómina correspondiente al mes de diciembre se procederá a su pago a partir del lunes 23 de diciembre, garantizándose por tanto el abono de todas las cantidades generadas en concepto de salario desde la declaración del concurso hasta final de año. Igualmente se ha confirmado que los documentos a efectos de las declaraciones fiscales se elaborarán en base a lo realmente percibido durante todo el año y no con relación a lo que supuestamente debían haber percibido.

    En lo que respecta a los trabajadores que no alcanzaban el importe anual del actual SMI (trabajadores principalmente de OMBUDS SERVICIOS, S.L.) por parte de la Administración Concursal se ha confirmado que la Empresa pagará junto a la nómina de diciembre las cantidades que faltaran a los trabajadores para alcanzar los 12.600,00 € en el cómputo del total anual.

    Con referencia a los trámites ante el FOGASA se ha expresado en la reunión que los certificados de deuda relativos a las cantidades debidas hasta la declaración del concurso y el auto de declaración del concurso han sido remitidos ya a FOGASA y refrendados por el mismo quien tiene un grupo de interventores específico para la tramitación de estos expedientes de forma centralizada desde Madrid, estando previsto el comienzo de la tramitación de los mismos de forma conjunta a partir del 15 de enero de 2020. En el supuesto de que existan algunos créditos que no estén correctamente comunicados el Administrador Concursal insta a que se remitan los mismos a la dirección de correo electrónico específica para reclamaciones salariales que consta en el portal del empleado de la web de la compañía.

    Este certificado de deuda no hace referencia a las cantidades posteriores a la declaración del concurso que tendrán una tramitación posterior ante el FOGASA.

    Con relación a la posible venta de la Compañía se confirma que no han existido ofertas por el total de la misma, por lo que siguiendo con el procedimiento concursal se entra en la fase de liquidación de las Compañías, sin perjuicio de que es intención del Administrador Concursal intentar la venta de unidades productivas (básicamente contratas) de forma independiente y con las deudas individualizadas de los trabajadores vinculados a cada unidad productiva. Sobre este particular se ha manifestado que existen diversas compañías interesadas en quedarse con algunas de ellas, sin poder facilitas más datos por las cláusulas de confidencialidad suscritas con esas compañías interesadas.

    Mientras dure este proceso encaminado a la liquidación y sin que se altere en principio la actual situación, manteniendo la idea principal de proceder a subrogar a los trabajadores de los diferentes concursos a nuevos adjudicatarios de los servicios según vaya siendo posible, la Administración Concursal ha anunciado que las Compañías van a tramitar un expediente de regulación de empleo con afectación para toda la plantilla (tanto operativa como de estructura) de ejecución diferida en el tiempo, y del que se irán desafectando a aquellos trabajadores que vayan siendo subrogados, manteniéndose la continuidad de la actividad mientras los servicios no sean rescindidos por los clientes, pero con la vista puesta en que el mayor número posible de servicios sean asumidos por otras empresas que se hagan cargo de los trabajadores por vía de subrogación, y en última instancia, para aquellos que no sea posible, acabar la relación laboral por vía de una extinción indemnizada .

    Desde Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, y siendo conscientes de las dificultades que genera la última jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la transmisión de la responsabilidad al nuevo adjudicatario en supuestos como el presente con empresas en situación de concurso y con importantes deudas pendientes que deberían asumir, trabajaremos con las distintas administraciones y clientes para intentar buscar soluciones que garanticen el mantenimiento del empleo y que el citado expediente de regulación de empleo afecte al menor número de trabajadores posible, así como hemos exigido al Administrador Concursal que mientras que los trabajadores y trabajadoras sigan perteneciendo a las compañías del grupo OMBUDS todas las actuaciones del mismo vayan encaminadas a posibilitar que los mismos sigan manteniendo su relación laboral con normalidad, es decir, prestando servicios en los centros de trabajo pertinentes para poder ser subrogados y cobrando los salarios que en virtud de ese trabajo generan.