CCOO del Hábitat | 26 abril 2024.

Nuevo paso en la regulación del control horario en el sector de la construcción

    Para Daniel Barragán, secretario de Acción Sindical de CCOO de Construcción y Servicios, “es imprescindible que exista un control del tiempo de trabajo para que no se lleven a cabo horas extras sin pagar y fuera de regulación”

    16/09/2019.
    Nuevo paso en la regulación del control horario en el sector de la construcción

    Nuevo paso en la regulación del control horario en el sector de la construcción

    La semana pasada la Comisión Negociadora del VI Convenio General de la Construcción se reunía para incluir en el Convenio el registro de jornada prevista en la nueva redacción del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores dada por el Real Decreto‐Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

    Así, la nueva redacción del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores ha supuesto una novedad en relación con el registro diario de jornada, debiendo a partir del 12 de mayo de este año registrarse la jornada diaria de trabajo. Concretamente, el punto 9 del artículo 34 establece que “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo (…)”.

    De esta manera, la redacción del VI CGSC en relación con la nueva redacción del artículo 34.9 ha modificado los siguientes puntos del Artículo 67 referente a la Jornada:

    Punto 8: La empresa garantizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. A tal fin, la empresa organizará el registro diario de jornada de sus personas trabajadoras a través de medios (…) que deberán identificar de manera suficiente los registros obligatorios que correspondan a la presencia de las personas trabajadoras en el centro de trabajo (…). Las personas trabajadoras deberán hacer uso de los medios organizados por la empresa a efectos de registro de jornada.

    Punto 11. Los registros permanecerán a disposición de las personas trabajadoras y de sus representantes legales para su consulta. Para ello se facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio registro cuando éstas lo consideren necesario, así como a la representación legal de los trabajadores (…)

    Para Daniel Barragán, secretario de Acción Sindical de CCOO de Construcción y Servicios, “la inclusión de las medidas de control horario contempladas en el Real Decreto‐Ley 8/2019 en la redacción del VI Convenio General del Sector de la Construcción supone un paso más en la defensa de los derechos de los trabajadores. Es imprescindible que exista un control del tiempo de trabajo para que no se lleven a cabo horas extras sin pagar y fuera de regulación”.