CCOO del Hábitat | 19 abril 2024.

“Que no te tomen el tiempo: Todo lo que tienes que saber sobre la regulación horaria”

    Sigue la campaña de información de CCOO sobre la normativa del registro de horario, que este mes cumple tres meses desde su entrada en vigor

    21/08/2019.
    “Que no te tomen el tiempo: Todo lo que tienes que saber sobre la regulación horaria”

    “Que no te tomen el tiempo: Todo lo que tienes que saber sobre la regulación horaria”

    Esta medida, que es una reivindicación histórica de CCOO, representa un beneficio para los trabajadores y trabajadoras porque promueve que cobren las horas extras que hasta hace poco ni se registraban ni se pagaban. Además, si se implanta con éxito, supondrá un incremento de cotizaciones a la Seguridad Social que tendrá repercusiones en las prestaciones futuras (desempleo, pensión de jubilación, etcétera), y en las posibilidades para conciliar y respetar el tiempo de descanso necesario para proteger la salud.

    Para que sea efectivo, el registro de jornada debe materializarse en un documento que debe incluir diariamente la hora de inicio y finalización de la jornada laboral de cada trabajador o trabajadora de la empresa. Su función, registrar la jornada realmente realizada, controlar los excesos y las horas extras no declaradas.

    El modo de aplicación no se concreta en el Decreto, pero sí establece que debe ser negociado con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, a través de convenio o acuerdo de empresa o, en su defecto, mediante decisión del empresario comunicada a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

    Así, algunas empresas optan por un sistema manual, informático, a través de apps de teléfonos móviles u otros sistemas, respetando la protección de datos. La Inspección de Trabajo ha señalado que en ningún caso valdrán como registro los cuadrantes horarios.

    Los autónomos y la alta dirección están excluidos de registrar la jornada, aunque si un autónomo tiene trabajadores o trabajadoras a su cargo estos deberán registrar la jornada.

    Por su parte, en casos de viajes o teletrabajo la empresa debería encontrar la manera de que las plantillas puedan registrar su jornada a distancia.

    Los registros de jornada deben ser conservados por las empresas durante cuatro años a disposición de los trabajadores y trabajadoras, sus representantes legales, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. En caso de no tener registro la empresa puede ser sancionada con multas de entre 626 y 6.250 euros, en función del volumen de negocio o de la plantilla.

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