CCOO del Hábitat | 20 abril 2024.

La Audiencia Nacional declara nula la decisión de modificación de condiciones laborales de Ullastres S.A.

    La empresa quería sustituir los convenios colectivos que se venían aplicando por el de industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales

    02/08/2019.
    La Audiencia Nacional declara nula la decisión de modificación de condiciones laborales de Ullastres S.A.

    La Audiencia Nacional declara nula la decisión de modificación de condiciones laborales de Ullastres S.A.

    Tras una denuncia interpuesta, la Audiencia Nacional no ha permitido que la empresa madrileña Ullastres S.A. modifique de forma indiscriminada condiciones colectivas de los trabajadores y trabajadoras cuando para poder realizar cualquier modificación de esta naturaleza es necesario que se cumplan las condiciones, del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que exige la existencia de "probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”.

    La empresa, a través de comunicaciones individuales a los trabajadores les “informaba” de que a partir del 1 de abril de 2019 les era de aplicación un convenio colectivo diferente al que regulaba sus relaciones laborales hasta esta fecha.

    En este caso, la empresa no cumplía con los requisitos para poder acogerse legalmente a otro convenio, puesto que su alegación fue que el convenio al que quería adherirse le resultaba más adecuado por su ámbito funcional.

    Lo que se traduce de esta alegación es que la empresa inició el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, para modificar los convenios que venía aplicando sustituyéndolos por otro convenio, sin concurrencia de causa alguna, por lo que no cabría cambiar los convenios al amparo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

    Además se incurre en fraude de ley porque se busca omitir la norma convencional sustituyéndola por lo que se pudiera acordar con la parte social, según el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, que no es aplicable en este caso.

    Desde CCOO de Construcción y Servicios de Madrid se considera como una buena noticia esta sentencia que reintegra a los trabajadores y trabajadoras en sus anteriores condiciones laborales, dentro del convenio de la Construcción, así como la jornada de trabajo que tenían, y el sistema de remuneración y cuantía salarial.