CCOO del Hábitat | 29 marzo 2024.

Marmolería Pame condenada a pagar un recargo de prestaciones a un trabajador

  • El trabajador, enfermo de silicosis, mantuvo en su puesto de trabajo una exposición incontrolada al polvo de sílice hasta febrero de 2013 sin aplicársele medidas preventivas ni realizársele las pruebas necesarias
  • CCOO Construcción y Servicios de Euskadi considera absolutamente necesario un plan de vigilancia postocupacional de la salud similar al del amianto

13/05/2019.
Marmolería Pame condenada a pagar un recargo de prestaciones a un trabajador

Marmolería Pame condenada a pagar un recargo de prestaciones a un trabajador

El Juzgado de lo Social Nº1 de Bilbao ha emitido en fechas recientes una sentencia por la que condena a la empresa Marmolería Pame, de la localidad de Muskiz en Bizkaia, al pago de un recargo del 40% de todas las prestaciones que la silicosis reconocida como enfermedad profesional haya ocasionado al trabajador.

Debido a la silicosis que padece se le reconoció en 2013 una incapacidad permanente total por enfermedad profesional, que se deriva de la exposición al polvo de sílice y a la ausencia de medidas preventivas en Marmolería Pame.

La sentencia establece que existe "relación causal entre el conjunto de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales imputados a la Marmolería Pame y la enfermedad profesional de silicosis crónica simple desarrollada por el trabajador", habiéndose dado en el centro de trabajo una "exposición incontrolada al polvo de sílice".

La sentencia ha tenido en cuenta los informes del Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral (Osalan) e Inspección de Trabajo, los cuales expresan que, a pesar del riesgo laboral existente el servicio de prevención ajeno Malga, entidad con la que Marmolería Pame contrató la vigilancia de la salud, no se aplicó al trabajador el protocolo de vigilancia sanitaria específica para la exposición al polvo de sílice entre los años 2000 y 2009, no realizándose la necesaria radiografía de tórax.

Pese a considerarse acreditado que la exposición a polvo de sílice era superior a lo permitido, no existía protección preventiva individual ni colectiva adecuada.

Ante los primeros indicios de la enfermedad en 2011, el servicio de prevención Malga emitió un diagnóstico de "apto en observación", no realizando posteriormente ningún tipo de seguimiento sobre ese criterio de aptitud.
El trabajador continuó en los mismos puestos de trabajo y con la misma exposición al polvo de sílice hasta febrero de 2013, hecho que es considerado como "flagrante" en la sentencia.

Por otro lado la sentencia no ha dado por buenos los argumentos de la empresa que ha pretendido hacer ver que desconocía los riesgos existentes, en particular los derivados de los aglomerados de cuarzo en los cuales hay una mayor cantidad de sílice que en la piedra natural.
 
CCOO de Construcción y Servicios de Euskadi pone en valor la sentencia, que muestra que la contratación de un servicio de prevención ajeno no exime a las empresas de sus responsabilidades, por lo que se hace un llamamiento tanto a empresas como a servicios de prevención para que se trabaje con seriedad en la defensa de la salud de las personas trabajadoras y en la aplicación de los protocolos de vigilancia específica de la salud.

Desde CCOO de Construcción y Servicios de Euskadi se exige a Osalan la puesta en funcionamiento lo antes posible de un plan de vigilancia postocupacional de la salud para las personas expuestas a polvo de sílice, similar al ya existente para el amianto, tal y como figura en diversos planes de gestión de Osalan a propuesta del sindicato.