CCOO del Hábitat | 20 abril 2024.

¿Trabajas el 28 de abril? No dejes de ir a votar. Conoce tus derechos.

    Te contamos las medidas existentes sobre permisos retribuidos con respecto al horario laboral de la jornada electoral

    15/04/2019.
    Conoce tus derechos

    Conoce tus derechos

    Con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado del día 28 de abril, resumimos el artículo 13 del Real Decreto 605/1999 donde se recogen los derechos de los trabajadores para que, sea cual sea su horario, puedan acudir a las urnas a ejercer su legítimo derecho al voto sin perder salario. Dicha norma establece las condiciones mínimas que cada Comunidad Autónoma debe respetar, concretar y en todo caso mejorar mediante Decreto.

    - Los electores que presten sus servicios el día de las elecciones pueden disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso. 

    - En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones, se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, la Comunidad Autónoma adoptará medidas destinadas a posibilitar que el personal citado disponga, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo. 

    - Los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de las Administraciones públicas nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. 

    - Los que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

    Descárgate el folleto informativo AQUÍ.

    Documentación asociada
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