CCOO del Hábitat | 20 abril 2024.

CCOO obtiene una nueva victoria en su lucha contra la precariedad laboral de los trabajadores de servicios auxiliares

    Comisiones Obreras de Construcción y Servicios en Cantabria ha obtenido en reciente resolución de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cantabria una contundente relación de mejoras en la calidad de trabajo y salud laboral en la empresa de servicios auxiliares Delta, cuyos principales servicios se encuentran en la zona de Castro Urdíales

    29/05/2018.
    CCOO obtiene una nueva victoria en su lucha contra la precariedad laboral

    CCOO obtiene una nueva victoria en su lucha contra la precariedad laboral

    Tras el examen de la documentación aportada y las aclaraciones realizadas por el representante de la empresa, la Inspección se ha pronunciado en los siguientes términos:

    1. Derechos de Información y Consulta: se efectúa REQUERIMIENTO NORMALIZADO para que en el plazo máximo de un mes acredite ante esta Inspección Provincial el cumplimiento de las referidas obligaciones.

    2.Tiempo de Trabajo: tras analizarse los cuadrantes definitivos de servicios realizados en los últimos 6 meses, se impone el descanso en cualquier modalidad de jornada siempre que se superen las seis horas de trabajo continuo. Así pues, siempre que se cumpla ese requisito, habrá de disfrutarse también cuando la jornada sea partida o cuando se trabaje a tiempo parcial, por cuanto se hace extensión de REQUERIMIENTO NORMALIZADO en este sentido a la empresa.

    3. Descanso entre jornadas: Conforme a lo dispuesto en el art.34.3 del Estatuto de los Trabajadores entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar, como mínimo, 12 horas, en todo caso este período debe ser respetado incluso en la distribución de la jornada diaria por pacto entre la empresa y los representantes de los trabajadores, En el caso concreto que nos ocupa la actuante ha constatado y advertido en la propia comparecencia al representante de la empresa de la necesidad de dar estricto cumplimiento a dicha previsión legal , por cuanto la patronal es REQUERIDA al efecto de proceder a la subsanación de dicha disfunción, sin perjuicio de la extensión de ACTA DE INFRACCIÓN en unidad de acto con la finalidad de iniciar procedimiento sancionador.

    4. Jornadas Laborales de duración superior a 9 horas: Conforme al reiterado artículo 34 del vigente texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no puede ser superior a 9 diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Examinados los cuadrantes de trabajo se constata que la empresa no respeta dicho precepto, por cuanto Delta es REQUERIDA al efecto de someter la organización de servicio a la citada normativa legal.

    5. Descanso Semanal: Finalmente, el análisis de los referidos cuadrantes ha permitido constar la existencia de irregularidades en el cumplimiento de las previsiones Estatutarias del descanso semanal, por cuanto se REQUIERE a la empresa para que dé estricto cumplimiento a las mismas que disponen: La duración mínima del descanso semanal es «de día y medio ininterrumpido», (art. 37.1 ET). Cabe por expresa mención legal es su acumulación en «períodos de hasta catorce días» (art. 37.1 ET). De tal modo, la ley permite distintas formas de distribución del descanso semanal, que van desde el día y medio de descanso por cada cinco y medio de
    trabajo, que constituye el punto de partida, hasta los tres días de descanso cada once de labor, que suponen el tope máximo.

    6. Disponibilidad del personal para la cobertura de descubiertos y extraordinarios del servicio: Analizados los contratos de trabajo suscritos por los trabajadores contratados a tiempo parcial resulta la inclusión de una cláusula adicional 6 por la que "Ambas partes pactan la implementación de horas complementarias cuyo número no podrá ser exceder el 30% de la jornada parcial contratada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores". Este es el fundamento último, según el representante de la empresa de la realización le llamamientos al servicio por parte de los trabajadores contratados bajo dicha modalidad contractual. Sin perjuicio de ello, en todo caso el régimen jurídico es claro y exige, salvo que convencionalmente se establezca un plazo inferior, el trabajador debe conocer el día y hora de su realización con un preaviso de 3 días, siendo la empresa advertida de la necesidad de dar cumplimiento a este último.

    7. Contratación de duración determinada: Se efectúa examen del cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 2720/1998 que lo desarrolla en relación con la duración máxima de los contratos de obra u servicios determinado, constatando que los contratos celebrados con dos trabajadores han superado la duración máxima de 3 arios, ampliables hasta 12 meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, de ámbito inferior, por cuanto procede se TRANSFORMA en indefinidos, por lo que la patronal es REQUERIDA al efecto.

    8. Obligaciones básicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales: Examinadas la documentación aportada por la empresa al respecto se constata la ausencia de ofrecimiento de reconocimiento médico periódico desde el ario 2016, fecha de adjudicación del contrato por el Ayuntamiento, por cuanto se efectúa requerimiento a los efectos de acreditar que dicha vigilancia es periódica por medio del ofrecimiento a la totalidad de los trabajadores de plantilla de la empresa a fecha de actuaciones inspectoras respecto de los que no se haya hecho ofrecimiento en el último año.

    9. Formación del Delegado de Prevención: Por último y para concluir, se constata que tal como indico el propio Delegado a la actuante en la visita al cetro de trabajo el mismo NO ha recibido formación en los términos exigidos en el artículo 37.2, por lo que la actuante hace extensión de REQUERIMIENTO NORMALIZADO en orden a la subsanación de tan importante deficiencia, concediendo un plazo de cumplimiento de 2 meses, trascurrido el cual la patronal deberá acreditar dicho extremos ante esta Inspección Provincial.