CCOO del Hábitat | 29 marzo 2024.

Nueva Ley de Contratos del Sector Público. Trabajadores y trabajadoras más protegidos

    El 19 de octubre del presente año ha quedado definitivamente aprobada la tan esperada Ley de Contratos del sector público, una norma fundamental de las administraciones públicas que dota de mayor transparencia a la contratación

    21/10/2017.
    Nueva Ley de Contratos del Sector Público. Trabajadores y trabajadoras más protegidos

    Nueva Ley de Contratos del Sector Público. Trabajadores y trabajadoras más protegidos

    Pasado el último trámite parlamentario en el que el Congreso ha rechazado todas las enmiendas propuestas por el PP en el Senado, la nueva Ley cobra cuerpo cumpliendo con gran parte de las exigencias de los Sindicatos.

    La norma, que entrará en vigor en febrero del próximo año, avanza notablemente en cuestiones como transparencia en todo el proceso de la contratación pública, control y seguimiento de carácter independiente, y de manera especial, mayor protección de los derechos laborales, al tener que respetar las adjudicaciones las condiciones salariales presentes en los convenios sectoriales.

    Para CCOO de Construcción y Servicios la aprobación de dicha Ley supone una mejora significativa de las condiciones de los trabajadores y trabajadoras al romper con el dumping laboral tantas veces denunciado por nuestra organización.

    Nuestra federación cuenta con sectores como construcción, seguridad privada, limpieza de locales y edificios, jardinería etc, en los que la contratación pública se ha realizado en la mayoría de los casos mediante "subastas de precio",  donde se obviaban todo tipo de cláusulas sociales, las cuales podrían asegurar el cumplimiento efectivo de los acuerdos, lo que suponía en la práctica,  y entre otras cuestiones, el acceso a los concursos de empresas piratas- como en el caso de la seguridad privada- las cuales precarizaban notablemente  las condiciones de los profesionales del sector.

    La nueva Ley cobra especial relevancia pues cambia ese enfoque de contratar a la baja con el consiguiente deterioro y pérdida de las condiciones laborales, permitiendo ahora utilizar los contratos públicos para conseguir "objetivos sociales comunes" tal y como exponen las Directivas 2014/23/UE y 2104/24/UE  objeto de transposición que han dado lugar a la nueva norma.

    Las Directivas, coherentes con la "Estrategia Europa 2020" obligan a los poderes públicos a promover el progreso social y económico, tomando como prioridad la creación de las condiciones de un estado más competitivo que genere más empleo de calidad, sostenible e integrador. Por lo que la aprobación de la Ley de Contratos -que recogiera las reivindicaciones de los sindicatos- se convertía en una demanda social de obligado cumplimiento.

    Por consiguiente, estamos ante una norma que ha sabido entender  que la contratación pública es el medio por el que los propios poderes públicos intervienen en los ámbitos de la vida social, económica y política de nuestro país, y por ende se convierte en una herramienta que puede y debe conseguir objetivos sociales y ambientales. Con ello se desecha la errónea visión de contemplar la contratación pública como instrumento sólo capacitado para dotar al estado de unos servicios en las condiciones más ventajosas  para éste, es decir, tomando en consideración  exclusivamente el factor precio.

    Al respecto, destacar por ejemplo, que ahora se establece un límite a los modificados en los contratos firmados en los pliegos con las empresas privadas, para que no superen el 20% del importe contratado obligando también a las empresas concesionarias a asumir los riesgos económicos de la construcción y explotación de las obras o servicios prestados a la administración.

    Para nuestra federación cabe mencionar de manera especial, dada la propia naturaleza de los sectores a los que representamos, el contenido del artículo 130 que trata sobre la subrogación, donde a partir de ahora los procesos de contratación pública garantizan los procesos de subrogación de las plantillas, tanto en volumen de empleo como en el mantenimiento de las condiciones laborales.

    Con respecto al precio en la licitación se evita entre otras cuestiones que en las bases de licitación los órganos de contratación cuiden del límite de gasto adecuándolo exclusivamente a los "precios de mercado".

    Destacar por último que esta nueva Ley conlleva un marco legal para la contratación pública que la hace más transparente, como por ejemplo la obligación de publicar las modificaciones de los contratos y el fin del uso del procedimiento negociado, mediante el que se adjudicaba un contrato sin concurso abierto-para contratos por debajo de un umbral de precio aunque se siguen permitiendo en otros supuestos.

    En definitiva, una Ley esperada que crea buenas expectativas.